Las respuestas deben ser entregadas a través de Mercado Público
A continuación se expone el texto completo de la consulta:
La Agenda de Energía, lanzada en el mes de mayo del 2014 por la Presidenta Michelle Bachelet, establece los lineamientos de la política energética de los próximos años, contemplando dentro de sus ejes la consolidación de un sector energético eficiente y que gestiona el consumo.
Sumado a lo anterior, la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, reconoce como uno de sus objetivos, el propender a un mejoramiento de la calidad del Alumbrado Público, con el fin de colaborar en incrementar la gestión del consumo y la eficiencia energética en el país, a través de la realización de un recambio de Luminarias de Alumbrado Público en diversas comunas, con énfasis en aquellas que utilicen tecnologías menos
eficientes.
Para tal efecto, la Agencia ha elaborado especificaciones técnicas y administrativas para incluirlas en el llamado a licitación por el reemplazo de luminarias de alumbrado público en las comunas de Antofagasta, Calama, Tocopilla, Taltal, San Pedro de Atacama, Mejillones, María Elena, Sierra Gorda y Ollagüe.
En tal sentido, se necesita resolver algunas dudas que plantea el desafío de reemplazo de luminarias de forma masiva y la incorporación de nuevas tecnologías, las que se detallan en el siguiente set de consultas y esperamos que sus respuestas nos ayuden a mejorar los requerimientos solicitados.
Resumen de bases
Las bases de licitación tienen como objetivo definir las características que deben cumplir los equipos y artefactos, junto con los requisitos de los oferentes que postularán a la licitación para realizar los trabajos de mejoramiento de las instalaciones de Alumbrado Público en la Región de Antofagasta, que comprenden el recambio masivo de luminarias, que ya han cumplido su vida útil o se encuentran en una etapa de obsolescencia. Estas luminarias deberán ser reemplazadas por nuevas luminarias que incorporen tecnología LED y que estén debidamente certificadas bajo el Decreto Supremo N° 43 que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminación
Lumínica.
Como actividades mínimas, deben realizarse:
Revisar y notificar sobre las condiciones anómalas de terreno.
Medir el estado actual y posterior al recambio, del Alumbrado Público recambiado.
Desconectar, desmontar, acopiar, chatarrizar y disponer en ubicación final las Luminarias existentes que se reemplazarán por nuevas Luminarias.
Provisionar e instalar las nuevas Luminarias y sus accesorios.
Realizar estudio tarifario.
Participar en la verificación de la calidad de las Luminarias ofertadas.
Provisionar, instalar y/o reparar los tableros de medición y comando de los circuitos involucrados de Alumbrado Público.
Capacitar al personal profesional responsable por el Alumbrado Público de los Municipios.
Realizar la Puesta en Servicio de las nuevas Luminarias.
Solicitar y cumplir los requisitos necesarios para realizar la Recepción Definitiva de las obras.
Reportar semanalmente el estado de avance de las Obras.
Consultas:
A. Características técnicas referentes a luminarias LED certificadas bajo el D.S.N°43
1. ¿Cuál es el rango de potencia de luminarias LED, actualmente disponibles en el mercado?
2. ¿Cuáles son las clasificaciones fotométricas de las luminarias LED señaladas en la respuesta anterior? Favor completar tabla.
Potencia Distribución Horizontal Distribución Vertical Control
Nota:
Distribución Horizontal: Tipo I, II, III y IV.
Distribución Vertical: corta, mediana o larga.
Control: CUT-OFF, SEMICUT-OFF o NON CUT-OFF.
3. De acuerdo a las luminarias señaladas en la respuesta de la Pregunta N°1, ¿El mercado puede suministrar luminarias con una eficacia luminosa mínima de 90 lm/w, con una temperatura de color entre 3.000 y 4.500 K? En caso que su respuesta sea NO, ¿Cuál es la eficacia luminosa mínima que podría suministrar?
4. De acuerdo a las luminarias señaladas en la respuesta de la Pregunta N°1, ¿El mercado puede suministrar luminarias con un grado de protección IP mínimo de 66?
5. De acuerdo a las luminarias señaladas en la respuesta de la Pregunta N°1, ¿El mercado puede suministrar luminarias con un grado de hermeticidad IK 08 mínimo?
6. De acuerdo a las luminarias señaladas en la respuesta de la Pregunta N°1, ¿El mercado puede suministrar Luminarias de distintas potencias con un driver dimeable? En caso que su respuesta sea NO, ¿Cuáles son las potencias que podrían venir con driver dimeable?
7. De acuerdo a las luminarias señaladas en la respuesta de la Pregunta N°1, ¿El mercado puede suministrar Luminarias con un Factor de Potencia (FP) mayor o igual a 0,93 en condición de potencia nominal?
8. ¿Cuál es el rango de precio y ficha técnica tipo de las luminarias LED, certificadas bajo el D.S.N°43, que podría ofrecer su empresa?
B. Mantención y garantías
1. ¿Se presentan dificultades para la obtención boletas de garantías que caucionen la operación de las luminarias (fallas debidas a defectos de fábrica y de instalación por parte del Contratista) por un periodo de 8 años posterior a la Recepción Definitiva de Obras? En caso de dificultades para la obtención del referido instrumento bancario, favor indicar cuáles serían los instrumentos de garantías óptimos.
C. Plazos
1. ¿Cuál es el avance de instalación (tasa de reemplazo) diario de luminarias por cuadrilla, considerando las características de la Región de Antofagasta?
2. ¿Cuál es el número máximo de cuadrillas que su empresa podría disponer para la ejecución de un recambio masivo?
3. ¿El mercado puede suministrar 5.000 luminarias en el período de 30 días corridos? En caso que su respuesta sea NO, ¿Cuál es su mejor plazo expresados en días corridos?
D. Operación
1. En lo referido a la cantidad de luminarias involucradas en un proceso de recambio
masivo, ¿Cuál rango le resulta más atractivo?
a) Menos de 500 luminarias.
b) Entre 501 y 2.000 luminarias.
c) Entre 2.001 y 10.000 luminarias
d) Más de 10.000 luminarias.
2. ¿El mercado tiene experiencia en el proceso de gestión de declaración de los proyectos de instalación y recambios de las fuentes emisoras reguladas ante el Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente según lo estipulado en el Artículo 18° del Título Tercero del Decreto Supremo N°43?
Para entregar sus respuestas visite este enlace al sitio de Mercado Público